Pleito entre el Concejo de las villas de Puñonrostro y Descargamaria con los Monroy

Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de romanos, emperador... a nuestro Justicia Mayor, a todos los concejos, regidores, asistentes y alcaldes, alguaciles, merinos y otras justicias y jueces cualesquiera así de las villas de Puñonrostro y Descargamaría. Sepades que pleytó, pactó y se trató en la nuestra corte y chancillería ante el Presidente y Oydores de la nuestra corte y chancillería que está en la nuestra corte y está y reside en la noble villa de Valladolid.
El cual dicho pleito era entre el Concejo, justicia, regidores oficiales y homes buenos de las villas de Puñonrostro y Descargamaría que en el valle de Valdarrágo e don Alonso de Monroy cuyas fueron las dichas villas y don Francisco de Monroy cuyas al presente son las dichas villas. Sobre razón que parece que en el mes de Abril de 1497 se quexó ante el consejo de los reyes catholicos nuestros padres y abuelos, el procurador de las dichas villas de Puñonrostro y Descargamaría de ciertos agravios que el dicho maestre les hacia... diziendo que los vezinos y moradores de las dichas villas, de poco tiempo a esta parte, de los movimientos destos nuestros reynos que no había justicia, que han recibido y que cada día reciben muchos agravios e sinrazones e injusticias de don Alonso de Monroy, cuyas son las dichas villas y de sus antecesores, que en todo su Concejo no había otros pechos y derechos salvo seis mil maravedíes de pedido y que el dicho Alonso y algunos antecesores suyos contra razón e justicia y contra la dicha costumbre habían acrecentado otros seis mil maravedíes... y que de poco tiempo a esta parte los dichos don Alonso e sus antecesores habían puesto una nueva imposición en que apremian a cada uno de los vecinos de las dichas villas a que les lleven de cada casa una carga de vino a los lugares donde viven ... E asimismo el dicho don Alonso de Monroy , de poco tiempo a esta parte, apremia a los vecinos de las dichas villas que vayan a velar a otros lugares e fortalezas que él tiene. E dicen que asimismo de tiempo inmemorial a esta parte las dichas villas dicen que han estado y están en posesión y costumbre que los alcaldes que ponían los señores que habían sido de las dichas villas cada año, por el día de año nuevo, fuesen naturales vecinos e moradores de ellas. E dicen que agora de tres años a esta parte el dicho don Alonso había puesto un alcalde en ambas villas que se decía Alonso Martín que no era natural ni vecino de ellas... E dicen que hay tanta confusión y escándalo que las dichas villas están para perderse e despoblar e por su parte nos fue suplicado y pedido por merced que mandásemos que no fuesen obligados a pagar más de los derechos que de derecho habían de pagar...
La parte de don Francisco de Monroy reclamaba que este pleito se juntase al que por el mismo tenor seguían los de Robledillo, entendiendo que Descargamaría y Puñonrostro eran y formaban un todo con dicho pueblo bajo la denominación de Valdárrago. Logrado lo cual se dictó sentencia cuyo tenor es el siguiente:
Fallamos que en cuanto toca al pedido de los dichos concejos e homes buenos de las dichas villas de Robledillo e Descargamaría e Puñonrostro no probaron su demanda e que el dicho don Francisco de Monroy probó sus exenciones y que debemos absolver y absolvemos al dicho don Francisco de Monroy de la demanda contra él puesta por los dichos concejos e debemos condenar e condenamos a las dichas villas... a pagar al dicho don Francisco como señor de ellas, doce mil maravedíes de la moneda que agora corre o corriere a los dichos tiempos por los tercios de los dichos años en esta manera: la villa de Robledillo den e paguen en cada año los ocho mil maravedíes e las villas de Descargamaría e Puñonrostro cuatro mil maravedíes.
Otro sí que debemos dar e damos por libres a los dichos concejos e homes buenos de las dichas villas de la dua e lleva de vino e declaramos ser libres e no obligados y mandamos al dicho don Francisco que no se la pida ni demande ni compela por sí ni por sus herederos en tiempo alguno.
Otro sí, que cada año por la Navidad los concejos de las dichas villas como lo han de costumbre se junten y elijan dobladas personas para alcaldes e regidores que sean vecinos e moradores de las dichas villas hábiles e suficientes para los dichos oficios... que no estén veinte leguas arriba de Valdárrago para que don Francisco dentro del tercer día que le fuere presentada dicha elección e nombramiento confirme la mitad de las dichas personas. E que el dicho don Francisco pueda poner y ponga un alcalde mayor en las dichas villas que sea vecino e morador de ellas e de cualquiera de ellas como se contiene en los dichos privilegios e que este alcalde mayor en primera instancia pueda conocer como cada uno de los alcaldes de las dichas villas... e que el otro (alcalde) no impida ni embargue al que previniere en la jurisdicción. E que el dicho don Francisco pueda poner y ponga merino o alguacil para que cumpla y ejecute los mandamientos de los dichos alcaldes e que pueda poner e ponga escribano conforme a los privilegios e que cuando dicho don Francisco e los señores que por tiempo fueren o estuvieren en las dichas villas de Robledillo e Descargamaría e Puñonrostro ni en las villas de Velvís de Almaraz ni Deleitosa ni en otra villa ni lugar dentro de las dichas veinte leguas de Váldarrago que recurran los dichos concejos.
E por nuestra sentencia, así lo pronunciamos e mandamos e firmamos... en la villa de Valladolid a 28 de agosto de 1520.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
