RESPUESTA al Sr. Alonso Pascual (parA más información ver foro de Robleda).
DEFENDAMOS NUESTRO PATRIMONIO
Como usted dice, “estamos en un país libre” lo cual suscribo pero no es algo que tenga necesidad de recordar a nadie, ya que yo lo doy, como otros muchos españoles, totalmente por supuesto. Desde luego, también respeto su opinión y todas las demás opiniones expuestas en “el foro de Robleda” (unas más acertadas y educadas y otras menos) con motivo del descubrimiento de la estela, pero permítame discrepar en algunos de “sus puntos de vista”:
1º.- Como le dije en primera intervención en este foro, la finca pertenece al Exmo. Ato. de Descargamaría “desde hace quinientos años”. Perdone mi error, pertenece a una fecha anterior a 1495, ya que en esa fecha tiene lugar el primer pleito de los tres que entablan “Ciudad Rodrigo y su Campo” contra “Descargamaría, Puñonrostro de Valdárrago y Robledillo”; es decir no son quinientos años, son más desde que Descargamaría y los municipios citados ejercen los derechos de propiedad sobre esas tierras. Mi pretensión con esta argumentación no es otra que afianzar documentalmente la propiedad, definida taxativamente en la Ley (Código Civil) como: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”. Permítame recordarle que los pleitos por esas propiedades vienen de antiguo y para mayor ilustración le remito a los archivos históricos, en concreto a aquel que guarda dos de los testimonios de sentencias habidos en la Real Chancillería de Valladolid (Corte Suprema de Justicia de la época) y otro de la Diputación Provincial de Salamanca, en el que pondrá encontrarlas y que le menciono a continuación:
1ª.-“Sentencia de Revista, dictada en 1495, por el juez pesquisidor de términos de la Real Chancillería de Valladolid”.
2ª.- “Sentencia de Vista y Revista del Licenciado Alarcón, dictada por la Real Chancillería de Valladolid de 1576 (por la que se confirma la anterior).
3ª.- “Sentencia de diez de julio de 1852 de la Diputación Provincial de Salamanca”.
Véase: “Descargamaría, un pueblo en la sierra de Gata”. J.C. García Delgado y A. García Delgado. Pags. 123-124-125-126. Copegraf, S.L.- Cáceres. 2003
Ello no es óbice para que a lo largo de los siglos, los años se quedan cortos hablando de este tema, haya existido armonía y buen entendimiento entre nuestros municipios, la cual deseo siga siendo así durante los siglos venideros.
2º.- Acierta usted de lleno sin conocerme al decir que “no soy una persona dominada por el celo y la envidia” pero sin embargo se equivoca cuando dice que insinúo que pueda existir “robo, sustracción o dolo”. Yo no digo tal cosa, simplemente le remito al Código Civil, y ya puestos en materia le menciono de paso el Libro II, Título II, Capítulo Primero: “De la propiedad en general”. Artículos: 348, 349, 350, 351 y 352”.
Art. 349: Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.
Art. 350: El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Art.351: El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare. Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor. Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
En modo alguno me gusta la polémica ni la busco Sr. Alonso Pascual, por el contrario, no me cuesta dar la razón a quien la tiene pero me temo que no es su caso. Quiero aprovechar también para felicitar de antemano al vecino que encontró “la piedra” y agradecerle su pulcra sinceridad, declara públicamente en los medios de comunicación (léase Adelanto de Salamanca” 4-12-2009). Pero como usted bien dice, su aportación y su indemnización (lo de la indemnización lo añado yo) se limitan al “hallazgo” y a la dotación de la cuantía con que el Estado le quiera gratificar en su justo precio.
3º.- La polémica, por otra parte, la está sirviendo usted cuando cambia y tergiversa la declaración (que ya forma parte de la hemeroteca del Adelanto) que realizó el vecino que encontró la piedra: “La pieza fue localizada hace unos días por un vecino de Robleda, Juan Sánchez Calvo en el pago conocido como La choza del fraile, en el paraje denominado El Pinar de Descargamaría, en referencia a un pueblo del norte de Cáceres, a unos ocho kilómetros de la localidad robledana. Según explicó en su momento el descubridor, la pieza se encontraba tumbada en el suelo, "en dirección este-oeste, a unos 100 metros de un regato al lado de un camino, convertido ahora en pista forestal” (Adelanto de Salamanca 4 de Diciembre de 2009). Por lo que queda meridianamente claro: quién, dónde y cómo se produjo “el hallazgo”, como a usted le gusta calificar al evento.
4º.- Alabo y encomio el vasto saber que atesora sobre arte clásico y no menos envidio (por supuesto de forma sana y enriquecedora) los museos de medio mundo que parece conocer hasta llegar al “Génesis”, ¡Desconocía que existieran piezas arqueológicas de aquella época! Y perdone que le diga, que yo no le he expuesto en ningún sitio “teoría alguna sobre museos” ni es mi intención teorizar sobre nada, simplemente le vuelvo a remitir al Código Civil Art. 351: “…Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado”. Así que dejemos a quien es competente en la materia que dirima el interés cultural de la estela y a qué institución o museo debe ir a parar.
5º.- Comparto totalmente con usted, lo que dice al final de su escrito sobre el buen juicio y el mejor criterio que los expertos en la materia deben aplicar en el caso que nos ocupa, espero que así sea. Porque ardua y titánica tarea sería y, cito textualmente sus palabras: “tener que ser llevada y traída (la estela) como una vulgar mercancía”, ya que viendo el camino a realizar, ustedes lo tendrían más fácil, bastaría con que bajasen el puerto para devolverla.
Ayer Zapatero, del que le advierto para ponerle en antecedentes “no es santo de mi devoción”, hizo uso (como siempre, ya que rara vez alumbra alguna idea propia) de una frase de un brillante poeta (que son siempre los que tienen razón) y que es la siguiente: “La tierra no pertenece a nadie es del viento”, espero que le sirva a usted de consuelo.
Y como colofón Sr. Alonso quiero aprovechar estas fechas para desearle que “la estela de Belén” le guíe y le ilumine como antaño hizo con los Reyes de Oriente.
¡Feliz Navidad! y ¡Próspero Hallazgo! (perdón) ¡Próspero Año!
J. C. García Delgado. Cardel.