Quiero empezar mi respuesta a sus palabras, con las cuales también quiero zanjar definitivamente esta “discusión bizantina” en el foro, invitándole a que cuando tenga oportunidad venga a Descargamaría y disfrute en la bodega familiar, que fue de mi abuelo Constancio Delgado (que en paz descanse), del buen vino que sigue dando esta tierra y que allí podamos charlar más sosegadamente de estos y otros temas que a buen seguro nos unen más que nos distancian. No me pasa desapercibida la pasión y el ánimo con que defiende su pueblo y todo lo concerniente al mismo, lo cual es digno de admiración en estos tiempos en que lo rural según algunos está en desuso, olvidado y caduco. Lo mismo me pasa a mi con la que fue cuna de mis ancestros, por lo que robando tiempo al tiempo siempre encontraré un resquicio al igual que usted, para argumentar en defensa de sus tradiciones, de sus costumbres o como es el caso de lo que estimo le pertenece y es su patrimonio. Así que empecemos:
-Efectivamente, el concepto de propiedad es un término moderno que se empieza aplicar a finales del XVIII comienzos del siglo XIX a consecuencia de la constitucionalización y codificación que empieza tener lugar en diversos países europeos, entre ellos España, empezándose a hablarse de lo que denominaríamos a partir de entonces “propiedad moderna” que es cuando individuo y cosa se identifican. En la Edad Media no existe una visión individualista de la propiedad como en la actualidad, sino que se basaba en “la posesión de efectividad económica sobre el bien”. El sistema de propiedad individual deriva directamente del sistema romano, el individuo pierde toda relevancia en la relación jurídica hombre-cosa y pasa a un lugar secundario, ocupando la cosa un lugar preponderante. En la mencionada época quien asignaba esa posesión era el rey y es esa merced pródiga en algunos monarcas como Enrique II, de ahí lo de “mercedes enriqueñas”, de la cual provienen los usos y disfrutes de estos terrenos. La cual otorgó para su administración y explotación a los señores feudales y estos a su vez a “los Concejos de buenos hombres” de la villas para su beneficio y dispensa. Hecha esta aclaración, le diré que no comparto su opinión según la cual “la propiedad del terreno pasa a Descargamaría cuando paga al Concejo de Robleda 98.929 reales en concepto de compensación porque perdía o cedía los mismos”. Me gustaría saber ¿qué perdía o cedía? Cuando con anterioridad todos los pleitos planteados ante la Justicia los había perdido ya, y la posesión con todos los derechos que lleva implícita nunca la había ejercido sino que había sido siempre Descargamaría, Valdárrago y Robledillo los que lo habían hecho. También me gustaría saber ¿por qué no ejerció el Concejo de Robleda el derecho de compra sobre la tierra por la cantidad de los 98.929 reales mencionados? Pues yo creo que la respuesta es bien simple, no podía ejercerlo porque nunca disfrutó de su POSESIÓN. Un concepto, el de posesión que con el cambio de filosofía jurídica se trastoca por el de PROPIEDAD y que se afianza con el proceso modernizador de la codificación de las normas jurídicas. No he tenido el placer de leer a B. García Martín “Desamortización de Baldíos de Ciudad Rodrigo y su tierra” y ni mucho menos le quito un ápice de autoridad a sus palabras, pero creo que queda meridianamente claro que si Robleda no se hizo con los terrenos no fue porque no quiso sino porque no pudo. Le repito, hasta tres juicios mantuvieron los concejos del “Campo de Ciudad Rodrigo” contra los del “valle del Árrago” por hacerse con las tierras y los perdieron y ¿sabe por qué? porque nunca ejercieron la posesión sobre las tierras, transmutado dicho concepto con el correr de los siglos por el de propiedad. Así pues, a día de hoy no debemos de utilizar más conceptos que los de propiedad y propietario, tal como recoge el Código Civil, para referirnos a la finca del “Baldío” propiedad del Exmo. Ayto. de Descargamaría. Y ciñéndome a mi contestación anterior en este foro, le recuerdo lo que lleva implícito este derecho reconocido por la Constitución Española en el artículo 33.1, norma suprema del ordenamiento jurídico por encima de cualquier disposición autonómica (y si no que se lo pregunte a los catalanes con la reforma de su estatuto). Y pasando a la casuística para que no me tache de leguleyo, le sugiero el siguiente caso práctico: “En unas obras que usted encarga a unos operarios para el acondicionamiento del jardín de su casa, encuentran los obreros mientras realizan una excavación un objeto de valor. Incidencia que no le comunican a usted como propietario, sino que sacan de su propiedad llevándoselo a su casa”. Pregunta: ¿Cómo definiría usted esta acción cometida contra su propiedad?
Me argumenta usted con otro término que me descoloca por completo, el de “territorialidad” y me lo vincula con el de “propiedad” dándole un lugar preeminente con respecto a la misma. Empecemos por respetar primero la propiedad privada porque sino esto sería la jungla. No es de recibo que alguien se lleve algo, da igual lo que sea, de una propiedad privada en la que está trabajando, primero por decencia moral hacia el propietario que te da trabajo y segundo porque todos sabemos que dicha acción está tipificada y penada en la ley como hurto. Decirle al señor que encontró “la piedra” cómo debería haber actuado está de más mencionarlo aquí, saber lo que tiene que hacer el propietario de la finca también. Por tanto, vayamos por pasos, primero se debería restituir el bien sustraído a su legítimo propietario (porque el propietario es el ayuntamiento de Descargamaría y no ninguna comunidad autónoma) y segundo la comunidad autónoma podrá reclamar a posteriori al propietario el bien, si éste es catalogado previamente de interés público y si de verdad tiene dicho interés según los expertos, con los argumentos que crea conveniente y estime oportunos. Le aseguro que a partir de ese momento, en que las comunidades autónomas se disputen el bien en cuestión, entrarán en liza cuestiones que a usted y a mi se no escapan porque los argumentos jurídicos, no le quepa la menor duda, serán desplazados por intereses mezquinos, cicateros y rastreros o lo que es igual políticos. Eso, perdone que le diga es lo que yo entiendo hoy día como “territorialidad” y si no que se lo pregunten a quienes haciendo un uso muy particular de esa misma “territorialidad” no permiten que del Ebro salga una gota de agua para abastecer a otras cuencas deficitarias en comunidades vecinas mientras se vierten millones de hectolitros al mar. Quiere otro ejemplo de “territorialidad” a esta parte del Ebro, más cercano y en su provincia, el expolio que se perpetró en el Archivo de la Guerra Civil. Todos los documentos referentes a la Generalitat de Cataluña fueron sacados del archivo con alevosía y nocturnidad y entregados por el gobierno de Zapatero a sus amigos independentistas para que le dieran su apoyo en la acción de gobierno tanto a nivel central como autonómico. Sr. Alonso, no quisiera tampoco esta vez abrumarle con los ejemplos, por lo que con estos dos casos sangrantes y clamorosos doy por concluida la interpretación que en este nuestro solar patrio se hace hoy día de lo que se conoce como “territorialidad”.
Elogio y no sabe usted bien hasta donde, la labor hecha en “el Baldío” en materia de mantenimiento y limpieza del pinar, así como las labores realizadas para un mejor aprovechamiento de la finca, llámese explotaciones caprinas, caza, madereras, etc., llevadas a cabo por la Junta de Castilla y León. Los puestos de trabajo creados para tal fin y la prevención de incendios, el aprovechamiento forestal y todo lo que lleva implícito ese buen trabajo encargado por el ayuntamiento de Descargamaría en connivencia con la Junta castellana para evitar los desgarradores incendios forestales que arrasaron en los años setenta uno de los parajes más bellos de nuestra sierra de Gata. Por tanto, bienvenidos los cortafuegos, las pistas forestales, las charcas para abastecimiento de agua, el desmonte y todo lo que esté encaminado a perpetuar para las generaciones futuras ese edén del que disfrutamos nosotros a día de hoy.
No es mi intención “amargar la fiesta” a nadie y menos al pueblo de Robleda por el descubrimiento de la estela, faltaría más. Porque siguiendo el mismo razonamiento, podría decir yo que usted con la defensa a ultranza que de la piedra hace en defensa de los intereses de su pueblo le estaría amargando la fiesta a Descargamaría. Dejemos los vecindarios tranquilos y no metamos en danza a los pueblos y que aquí cada uno argumente a título particular lo que quiera y estime oportuno hasta que quien se tenga que pronunciar emita su veredicto y se acate, nos guste más o nos guste menos.
Y quisiera terminar mi exposición mencionando a Cervantes que con tan excelente tino y acierto y mejor paladar, supo valorar y de qué manera, el buen vino de Descargamaría en “Licenciado Vidriera” y tan acertadamente dejó dicho en “El Quijote” aquello de: “Cosa mal hecha y peor pensada, habiendo y debiendo ser los historiadores puntuales, verdaderos y no nada apasionados, y que ni el interés ni el miedo, el rencor ni la afición, no les hagan torcer el camino de la verdad, cuya madre es la historia, émula del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, advertencia de lo porvenir”. Y yo por mi parte no tengo más que decir y callo ya y que hablen quienes tengan la obligación, que esto es opinión muy particular y no otra cosa.
¡Feliz Navidad y Próspero Año 2010 a tod@s los vecinos de Robleda!
J. C. García Delgado (Cardel)